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Foto del escritorMariel Alvarez

De soldados, soldadas y soldades

La transversalización de la perspectiva de género en la reconstrucción de la memoria histórica y de la memoria colectiva en el ámbito de la Defensa Nacional implica visibilizar la participación de las mujeres en contextos tradicionalmente asignados a “lo masculino” como es la guerra.

Equidad de género y defensa: una política en marcha VII (Ministerio de Defensa, 2013)

    Desde hace alrededor de una semana, ha circulado en distintos medios de comunicación una carta de una mujer perteneciente al Ejército que, por un lado se manifestaba en contra de supuestas intenciones del Ministerio de Defensa de modificar letras de marchas militares con un enfoque feminista -lo cual fue desmentido- y, por el otro, comentaba que ella además se autopercibía como “soldado” -no como “soldada” ni “soldade”. Como siempre, debemos aprovechar las pocas oportunidades en las que estas cuestiones tienen repercusión en la sociedad para hablar sobre la mujer en las instituciones castrenses.

      Dentro de los roles y características asignados socialmente a varones y mujeres según su género, podemos distinguir una asociación entre masculinidad y guerra que intentó disipar de la historia a las mujeres que se levantaron en armas y vetar así su participación de la esfera militar. En palabras de Laura Massón, “…desde siempre se ha asociado la guerra a la virilidad y la paz a la feminidad. Por tal razón, tradicionalmente y en todas partes, la guerra ha sido función de los hombres y las mujeres han sido excluidas del manejo de las armas” (Massón, 2010: 75). Tanto el mundo de las armas como el de la fuerza se encuentran masculinizados socialmente: “…ambos comportan un poderoso elemento para la supervivencia de valores asociados al rol masculino: el honor, la valentía, la virilidad, la agresividad, la capacidad de resistencia física, etc. Ello hace que el sexismo sea, prácticamente, un aspecto propio de la cultura militar” (Bellomo, 2008: 56). 

    En el caso de la República Argentina, contamos con distinguidas figuras femeninas tales como Juana Azurduy, María Remedios del Valle, Manuela Pedraza, Gertrudis Medeiros de Fernández  Cornejo, cuya defensa de la Patria, entre tantas otras, se remonta a las Guerras de la Independencia. Esas tantas figuras son prueba de que las mujeres no han sido ajenas a luchas y combates en la región y que la participación de la mujer en “lo militar” no inicia con su incorporación formal en las Fuerzas Armadas a fines del siglo XX sino que siempre han sido parte de hecho.  Cabe recordar que el 14 de julio de 2009, mediante el decreto 892/2009, el Poder Ejecutivo Nacional promovió al grado de Generala Post Mortem a la Teniente Coronela Dña. Juana Azurduy de Padilla. No obstante dicha condecoración que prueba la intervención de las mujeres en las armas, sigue pendiente aún el (re)conocimiento por parte de la sociedad argentina de la labor realizada por las mujeres en las distintas luchas de su historia, perpetuándose así en el tiempo la asociación anteriormente descripta entre “lo militar” y “lo masculino” y contribuyendo a la exclusión de las mujeres de derecho en las instituciones castrenses.

        El 11 de diciembre de 1901, bajo la presidencia de Julio A. Roca, se sancionó la Ley N°4031 más conocida por el apellido del entonces Ministro de Guerra, Pablo Riccheri, que establecía el servicio militar obligatorio para todos los argentinos varones de 20 años. En 1912, la conocida Ley Saénz Peña supeditaba el derecho a sufragar al enrolamiento militar, por lo que para las mujeres significaba el doble impedimento de encontrarse excluidas de la posibilidad de incorporarse a las Fuerzas Armadas como de ejercer derechos políticos. Tras la sanción de dicha ley, Julieta Lanteri, ciudadana argentina naturalizada que votó por primera vez en Argentina en 1911 como consecuencia de un fallo favorable del Poder Judicial, peticionó su enrolamiento a las autoridades castrenses, quienes se lo negaron. Por ese motivo, Lanteri, invocando su obligación de armarse en defensa de la Patria consagrada en la Constitución Nacional, solicitó ante el Poder Judicial que ordenase a las autoridades militares a que procedan a enrolarla en vistas que era ciudadana. Así, ella tendría su libreta de enrolamiento y podría ejercer derechos políticos. Tanto el juez de primera instancia, la Cámara Federal de La Plata y la Corte Suprema de la Nación, rechazaron su solicitud. Según la Corte, “…el estado militar, officia virilia manifiestamente incompatibles con los destinos de la mujer en el hogar, en la sociedad, en las actividades múltiples de su vida” (CSJN, 1929: 54). Y agrega:

Lo que no aparece discutible, lo que la ley no ha necesitado prohibir expresamente para que no sea razonablemente permitido, es el supuesto de la “mujer soldado”, desplazada de su sitio natural y de su noble misión social y humana, por las exigencias de una carga pública que no podría sobrellevar con eficacia si le sería impuesta por determinación justificada (CSJN, 1929: 54).

      Según Laura Massón, “…las mujeres nunca han estado ausentes de las Fuerzas Armadas” (Massón, 2010a: 72). Esta autora analiza el rol que han tenido las esposas en el ámbito de la institución militar y sostiene que ellas

Han sido y continúan siendo muy importantes para la institución. Incluso, y esto no ha sido privativo de las Fuerzas Armadas, los hombres solteros (y hasta hace poco tiempo los divorciados) no son (o no eran) “bien vistos” y/o tenían mayores dificultades para ascender en su carrera (o al menos eso es lo dentro de la institución se cree y se transmite) (Massón, 2010a: 73).

     Recién será por el siglo XX que llegará, tanto en la región como en nuestro país, la incorporación de las mujeres en la estructura propiamente dicha de las Fuerzas Armadas. La tendencia será que primero se efectúe mediante asimilación de profesionales y más tarde a través de su reclutamiento en armas. Es decir, “…la incorporación de las mujeres tuvo lugar como personal asimilado. Mujeres con formación profesional provenientes de campos como la ingeniería, arquitectura, medicina, entre otras, fueron incorporadas a las fuerzas luego de realizar un breve período de instrucción militar, para desempeñarse en su área de especialización” (RESDAL, 2009: 51). Las tareas desarrolladas por las mujeres en virtud de dicha asimilación se vinculaban con el rol de apoyo tradicional asignado a la mujer en función del género, por lo que no se trataba de una incorporación o reclutamiento con inclusión real.

      Si, como sostiene Liana Bellomo, las Fuerzas Armadas son un ámbito fuertemente estructurado en donde se ha promovido la presencia masculina y la incorporación de la mujer es vivida como una desestabilización para el orden tradicionalmente mantenido (Bellomo, 2008: 55), ¿cómo se explica entonces la incorporación de las mujeres a las instituciones castrenses?

      Siguiendo a la misma autora, dichas instituciones requirieron mejorar su prestigio social, por lo que realizaron una apertura comparable al rito de agregación de Van Gennep: “El rito, en sí mismo, tiene el significado de “agregar” al grupo del cual la mujer proviene –no a ella sino al grupo-. Esto era posible por ser la mujer el más valioso objeto simbólico, ella era útil “para” un fin que la trascendía, como puede serlo una alianza entre comunidades en controversia” (Bellomo, 2008: 56). De esta manera, la institución militar dejaría de ser “cuestionada”, por un lado, pero también, por otro, “al incorporarse las mujeres en las Fuerzas Armadas, se cumplían con otro rito, el de separación de la vida civil a la que antes pertenecían, dejando atrás su identidad femenina y sus propios modelos culturales para adoptar los masculinos que continuaban sin cambios” (Bellomo, 2008: 56). 

      En el caso de la República Argentina, la incorporación de las mujeres como cuerpo profesional en las Fuerzas Armadas se dio primeramente en la Armada en 1980 con suboficiales y en 1981, oficiales; en el Ejército, en 1981 como suboficiales y en 1982, oficiales; y, finalmente, en la Fuerza Aérea en 1982 como oficiales y en 2006, suboficiales.

La Armada Nacional fue pionera en la habilitación de la carrera de las armas para las mujeres, pues creó el Liceo Naval Militar en la provincia de Salta en el año 1976 y la Escuela de Enfermería en 1981. En 1982 egresaron de la escuela Naval Militar las primeras mujeres oficiales. El 28 de enero de ese año se incorporaron a la Armada, recibiendo los despachos correspondientes. Dos pertenecían al escalafón de ingeniería química, una a electrónica y una era licenciada analista de sistemas. Su alta capacidad técnica les permitió asumir delicadas tareas dentro del complejo engranaje de la marina militar. Simultáneamente, la marina mercante capacitaba a las primeras oficiales femeninas que por entonces egresarían para lanzarse a la vida del mar… (Sosa de Newton, 2006: 33-34).

      En relación al cuerpo comando, los años de incorporación de las mujeres fueron: en la Armada, en 1980 como suboficiales y en 2002, como oficiales; en el Ejército, en 1996 como suboficiales y en 1997 como oficiales; y, finalmente, en la Fuerza Aérea en 1998 como suboficiales y en 2001 como oficiales. En Malvinas, muchas mujeres arriesgaron su vida pero su actuación en el Conflicto del Atlántico Sur no sólo no es conocida por la sociedad argentina en general, sino que la información al respecto se encuentra difusa.

      Independientemente de la autopercepción de la soldado que ha circulado por distintos medios de comunicación -que está en todo su derecho de así ser llamada si lo desea-, no debemos perder de vista que ella puede ejercer su profesión gracias a una trayectoria de otras compatriotas que antes que ella lucharon por la posibilidad de que la mujer pueda ser incorporada a las Fuerzas Armadas en condiciones de igualdad con los varones. Que esas condiciones sean cada vez más equitativas es una política en marcha pero que van a depender de todxs.  


Referencias:

Bellomo, L. (2008). Derechos y cotidianeidad. La violencia como obstáculo. En Ciudadanía; Democracia y Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas (pp.52-61) Buenos Aires: Ministerio de Defensa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2014) Derecho Electoral [On line] Disponible: https://sj.csjn.gov.ar/sj/suplementos.do?method=ver&data=electoral1

Donadío, M. y Mazzotta, C. (Eds.) (2009). La mujer en las instituciones armadas y policiales. Buenos Aires: RESDAL.

Donadío, M. (2010).La cuestión de género y la profesión militar. En Género y Fuerzas Armadas: algunos análisis teóricos y prácticos (pp.71-84) Buenos Aires: Ministerio de Defensa.

Ministerio de Defensa. Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (2013). Equidad de género y defensa: una política en marcha VII (1ª ed.). Buenos Aires: Ministerio de Defensa.

Massón, D. (2010a). Las mujeres en las Fuerzas Armadas, ¿Qué tipo de integración? En Género y Fuerzas Armadas: algunos análisis teóricos y prácticos (pp.71-84) Buenos Aires: Ministerio de Defensa.

Massón, Laura (2010b). La transformación del rol de las mujeres en las Fuerzas Armadas Argentinas: hacia la construcción de un espacio mixto. Security and Defense Studies Review. 11, 43-56.

Sosa de Newton, L. (2006). Las Mujeres en los Ejércitos argentinos. En Las Mujeres y sus luchas en la Historia Argentina (pp. 17-39) Buenos Aires: Ministerio de Defensa.

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